Carta «Opus nostrum»

Carta nº 9. Sobre la solución jurídica que ha permitido disponer de sacerdotes en el Opus Dei, salidos de las filas de los miembros laicos; también designada por el íncipit Opus nostrum, lleva la fecha del 14 de febrero de 1944 y salió impresa en enero de 1966.

1a Vocación divina

Nuestra Obra, hijas e hijos queridísimos, viene a cumplir en el mundo y en el seno de la Iglesia una finalidad bien precisa, de carácter sobrenatural. No estamos vosotros y yo en el Opus Dei, porque hayamos decidido llevar a cabo una obra buena, o aun nobilísima. Estamos aquí porque Dios nos ha llamado, con una vocación personal y peculiar.

1b Non vos me elegistis, sed ego elegi vos et posui vos, ut eatis et fructum afferatis et fructus vester maneat 1; nos ha elegido el mismo Jesucristo, para que en medio del mundo –en el que nos puso y del que no ha querido segregarnos– busquemos cada uno la santificación en el propio estado y –enseñando, con el testimonio de la vida y de la palabra, que la llamada a la santidad es universal– promovamos entre personas de todas las condiciones sociales, y especialmente entre los intelectuales, la perfección cristiana en la misma entraña de la vida civil.

2a Eficacia apostólica

Si somos fieles a nuestra vocación, si vivimos plenamente las exigencias del espíritu que Dios ha dado a su Obra al suscitarla aquel 2 de octubre de 1928, si correspondemos a la gracia vocacional –os exhorto vivamente con San Pablo ne in vacuum gratiam Dei recipiatis 2, ¡a no recibir en vano tanta gracia de Dios!–, seremos santos y seremos un eficaz instrumento divino para la santificación de todas las almas.

2b Inyección en el torrente circulatorio de la sociedad

Seréis –os lo he dicho muchas veces, con esta misma imagen– como una inyección intravenosa en el torrente circulatorio de la sociedad: llevando la luz de Dios a las tinieblas de la ignorancia; el amor divino, a las relaciones entre los hombres; la sal de Jesucristo, que inmunizará de corrupción la vida; el óleo de paz, que aplacará las olas embravecidas por el odio, en este pobre mar de nuestro mundo: nuestro, porque es de Dios y Él nos lo ha dado por heredad. Con Jesucristo Señor Nuestro, hemos oído esta promesa del Padre Celestial: Filius meus es tu: ego hodie genui te. Postula a me, et dabo tibi gentes hereditatem tuam et possessionem tuam terminos terrae 3; Tú eres mi Hijo: te he engendrado hoy. Pídeme y te daré las gentes por heredad y extenderé tu dominio hasta los confines de la tierra.

2c Ciudadanos corrientes

Es voluntad del Señor –parte del mandato imperativo, de la vocación recibida– que seáis, hijas e hijos míos, cristianos y ciudadanos corrientes: que, sin distinguiros en nada de los demás, participéis con todos en los nobles afanes temporales, con el ejercicio responsable de vuestro trabajo profesional, con una presencia activa y auténtica en la vida de relación social, cada uno según su propia condición personal.

3a Preocupación del Padre por guardar intacto el espíritu

Para ser fiel a esa voluntad divina, y con el pensamiento constante de que un día habré de dar cuenta de la administración del espíritu que me ha confiado –redde rationem villicationis tuae 4–, a lo largo de estos dieciséis años, he sentido la preocupación primordial y acuciante de guardar en toda su integridad la esencia de nuestra vocación sobrenatural, y trasmitírosla con la mayor diligencia, señalando con trazos firmes y exactos, bien definidos, la finalidad específica de nuestro camino y los medios también específicos para alcanzarla.

3b Este afán por mantener intangibles las características peculiares de nuestra llamada, me movió a expresarlas por escrito, ya desde los primeros Reglamentos de la Obra, para que pudierais también meditarlas con frecuencia –et in meditatione mea exardescet ignis 5, la meditación enciende y aviva nuestro amor–, y vivirlas siempre con extremada fidelidad, de modo que llegaran a seros connaturales.

3c No somos religiosos

Como un rasgo esencial, como algo que mira a la substancia misma de nuestra vocación, he señalado siempre, en una constante enseñanza oral y escrita, que nosotros no somos religiosos, ni podemos ser considerados religiosos desde ningún punto de vista. Y todos los que habéis venido a la Obra, para entregaros a Dios, lo habéis hecho con la condición expresa de no ser religiosos y de que vuestra dedicación no se equiparara de ningún modo a la entrega de los religiosos.

4a Finalidad de las Cartas

Con estas Cartas que vengo escribiéndoos, no pretendo hacer la historia interna de la Obra, que se escribirá oportunamente, y que –como he dicho alguna vez– habrá de hacerse de rodillas, porque es la historia de las misericordias del Señor. Pero sí quiero exponer algunos puntos de carácter jurídico y teológico, y hacer algunas consideraciones relacionadas con nuestra historia, que habrán de seros de provecho.

4b Espera del momento oportuno para la aprobación escrita de la Obra

Os decía que he sentido desde el primer momento un constante acicate en mi alma, que me llevaba a poner por escrito las características esenciales del espíritu del Opus Dei, para guardar intacta la naturaleza de nuestro camino. Sin embargo, esa misma preocupación me llevó –después de haber dicho tantas veces con el Salmista: vias tuas, Domine, demonstra mihi et semitas tuas edoce me 6, adiéstrame, Señor, en tus caminos– a no sentir impaciencia por obtener para nuestra Obra una aprobación in scriptis de la Autoridad eclesiástica, con la consiguiente aplicación de una fórmula jurídica, que solo podía encontrarse entre las existentes, ya que ninguna se acomodaba a lo que Dios quería de nosotros.

5a Aprobación oral desde el primer momento

Desde el comienzo mismo de la fundación, estuve siempre en contacto con el Rvdmo. Ordinario de Madrid y, por el carácter eminentemente laical de nuestra vida y de nuestra labor apostólica, me bastaba entonces la aprobación oral, entusiasta, del Obispo diocesano.
5b Persuadido de que esperar es un oficio divino –Jesucristo está a la espera de continuo–, y como no se veía en aquel momento ninguna forma jurídica apta para el Opus Dei, el Señor me hizo entender que, si aún no había entonces ley, solo podíamos hacer una cosa: rezar, esperar y trabajar. Y así lo hicimos.

6a Aprobación como Pía Unión sin erección canónica

Sin embargo, ante la insistencia del Obispo de Madrid, que deseaba hacer constar por escrito su aprobación, solicité que el Opus Dei fuese aprobado como Pía Unión; pero, con el fin de evitar algunos inconvenientes que preveía, obtuve esa aprobación, en la fiesta de San José de 1941, sin erigir canónicamente la Obra, porque así se lo pedí de modo expreso, diciéndole que no quería otra cosa, precisamente para ser fiel a la Voluntad de Dios.

6b Con ese primer paso jurídico, los miembros del Opus Dei continuaban siendo simples fieles; y el reconocimiento de nuestra labor apostólica, por la legítima Autoridad de la Iglesia, se hacía en términos convenientes para la etapa de desarrollo que habíamos alcanzado. De intento, repito, solicité y obtuve solamente la aprobación, porque no era necesario ni conveniente entonces lograr la personalidad jurídica, que solo puede alcanzarse, al amparo del Derecho canónico, mediante un decreto formal de erección 7.

6c La personalidad canónica no era necesaria ni conveniente

Esa personalidad no nos era necesaria, porque el carácter eminentemente laical de nuestro trabajo apostólico nos lleva a utilizar siempre medios y modos de esa índole secular –dentro del marco de las leyes civiles–, que se acomodan perfectamente a nuestra vocación de cristianos corrientes.
6d Por ejemplo, con el ejercicio del trabajo profesional de cada uno –parte esencial de nuestra vocación divina– allegamos los medios económicos, que necesitamos para nuestro sustento y para sostener los instrumentos indispensables en algunas tareas apostólicas; contando siempre, además, con la ayuda de tantos que, desde el principio, nos han acompañado con su oración, con su afecto y con su generosidad. Y cuando es necesario constituir esos instrumentos apostólicos como titulares en el orden jurídico, basta la personalidad civil, lograda de acuerdo con el ordenamiento secular.
6e No era entonces necesaria la personalidad propia de los entes eclesiásticos, ni era tampoco conveniente: porque hubiese podido empañar a los ojos de algunos –excesivamente condicionados en su juicio, por esquemas antiguos– el carácter laical de nuestro trabajo.

7a Los socios no cambian de estado jurídico

Si desde el punto de vista colectivo, habría de llegar el momento de obtener de nuestra Madre la Iglesia una personalidad, que nos constituyera como sujeto capaz de actuaciones jurídicas, eso no habría de implicar de ningún modo el reconocimiento de una nueva personalidad jurídica, para cada uno de los miembros del Opus Dei: no podía darse tal reconocimiento, porque –al ser admitidos– no se producía en los socios de la Obra cambio alguno.

7b Es evidente que, por nuestra vocación, por nuestro modo específico de santificarnos y de trabajar apostólicamente, somos un fenómeno pastoral nuevo en la vida de la Iglesia, aunque, a la vez, seamos viejos como el Evangelio. De aquí no se siguen ciertas consecuencias erróneas, que algunos han querido deducir –por su obstinación en encasillarnos entre los religiosos–, como si viniéramos a ser una nueva versión, acomodada a las circunstancias actuales, del estado religioso.

7c Esa gente llegó a acusarme –me lo dijo don Francisco Morán, Vicario General de la diócesis de Madrid, ilustre sacerdote y buen amigo nuestro– de pretender crear un nuevo estado; cuando nada había más lejos de mi ánimo, porque es algo completamente contrario a la substancia de nuestra vocación.

8a Santificación y apostolado en el propio estado

Ciertamente, los socios del Opus Dei, porque buscan con el mayor empeño la perfección cristiana, tratan de vivir todas las exigencias de la fe. Y, para eso, no necesitan cambiar de estado, no tienen que abandonar la situación social que en el mundo les corresponde; ya que el Señor les fue a buscar justamente allí, para que –en su trabajo u oficio y en la misma entraña de la sociedad civil– alcancen la propia santificación y ayuden a conseguirla a los demás que, como ellos, son nada más y nada menos que fieles cristianos, cristianos corrientes.

8b No queremos un nuevo estado canónico

No queremos, hijas e hijos míos, un nuevo estado canónico. Se trata precisamente de lo contrario: de que conservéis el estado, en el que os encontró la llamada divina al Opus Dei, o el que hubierais tenido de no recibir esa llamada, porque quiere Jesucristo –y en esto se cifra la peculiaridad de nuestro camino– que os santifiquéis en ese estado, enseñando a todas las almas que Dios llama a todos a la santidad, y que podemos alcanzarla cada uno en el sitio que ocupa en el mundo, haciendo de los propios deberes –familiares, profesionales, sociales, etc.– medio de santificación.

8c No necesitáis una nueva personalidad jurídica. Os basta con la que tenéis –ante la Iglesia, fieles cristianos; ante la sociedad civil, ciudadanos normales–, para llegar a ser santos y para realizar una fecunda labor apostólica entre vuestros iguales: entre vuestros parientes, vuestros amigos, vuestros colegas.

9a Necesidad de sacerdotes

Aunque todo esto hace que el trabajo apostólico desarrollado con la vocación propia del Opus Dei –trabajo que nació pequeño como el grano de mostaza y que, como el árbol de la parábola, ha crecido tanto, con la gracia del Señor, que hoy cobija a multitud de almas 8– sea eminentemente laical, es evidente también que, para realizarlo con plenitud, son necesarios los sacerdotes. Sin sacerdotes, quedaría incompleta la labor iniciada por los socios laicos del Opus Dei, que forzosamente se han de detener cuando llegan a lo que suelo llamar el muro sacramental, a la administración de los sacramentos reservada a los presbíteros.

9b Los sacerdotes son también necesarios para la atención espiritual de los miembros de la Obra: para administrar los sacramentos, para colaborar con los Directores laicos en la dirección de las almas, para dar una honda instrucción teológica a los otros socios del Opus Dei y –punto fundamental en la constitución misma de la Obra– para ocupar algunos cargos de gobierno; he escrito en último lugar este rasgo, de intento, porque siendo estrictamente necesario para la figura jurídica que nos corresponde, lo entiendo, solamente, como un servicio de amor, imprescindible. No podemos olvidar que la Obra tiene como finalidad principal la formación de sus socios, con el fin de que cada uno de ellos –en su ambiente y a través del trabajo profesional– realice individualmente el apostolado que Dios nos pide.

9c Inconvenientes de la colaboración de sacerdotes no formados en Casa

En los primeros años de la labor acepté la colaboración de unos pocos sacerdotes, que mostraron su deseo de vincularse al Opus Dei de alguna manera. Pronto me hizo ver el Señor con toda claridad que –siendo buenos, y aun buenísimos– no eran ellos los llamados a cumplir aquella misión, que antes he señalado. Por eso, en un documento antiguo, dispuse que por entonces –ya diría hasta cuándo– debían limitarse a la administración de los sacramentos y a las funciones puramente eclesiásticas.

9d Sin embargo, como no acertaban a entender lo que el Señor nos pedía, especialmente en el apostolado específico de la Sección femenina –dos o tres de ellos llegaron a ser como mi corona de espinas, porque desorientaban y sembraban confusión–, pronto tuve que prescindir de su ayuda. Llamé desde entonces ocasionalmente a otros sacerdotes, no vinculados de ningún modo a la Obra, para confesar a los de Casa y para la celebración de las ceremonias litúrgicas, hasta tanto que lográramos la solución adecuada a esta importante necesidad.

10a Sacerdotes de la Obra

El maravilloso crecimiento de la labor iba haciendo cada día más urgente la resolución de este problema. Necesitábamos sacerdotes, que conocieran bien nuestra ascética peculiar y el modo apostólico de trabajar, que nos son propios; que amaran entrañablemente el carácter laical de vuestra vocación y de vuestra labor con las almas; necesitábamos sacerdotes que se hubieran alimentado del espíritu que Dios nos ha dado, que hubieran crecido en la Obra.

10b Esos sacerdotes solo pueden proceder de las filas de los socios laicos de la Obra. Así podrían decirse también de ellos aquellas palabras que el evangelista San Lucas escribe del Señor: coepit facere et docere 9; también ellos, antes de cooperar eficazmente en la formación de sus hermanos –formación laical–, la habrían incorporado a su propia vida y la habrían ejercido con autenticidad.

11a Necesidad de una solución jurídica

Pero ¿qué podíamos hacer entonces, por nuestra parte, para resolver este asunto? No había, entre las existentes, ninguna fórmula jurídica que se acomodara –como un buen traje, a la medida– a las peculiaridades de nuestra Obra. Con una confianza total en que el Señor, como siempre, nos daría lo necesario para hacer su apostolado –el apostolado que Él quería de nosotros–, yo rezaba y hacía rezar por esa intención, considerando aquellas palabras de la Escritura: parate viam Domini, rectas facite semitas eius10; preparad el camino del Señor, enderezad sus sendas.

11b Y al recordar la promesa divina –omnis vallis implebitur11, todo barranco será rellenado–, pensaba que eso teníamos ante nosotros: un barranco, un vacío, una laguna jurídica, muy comprensible, porque el ordenamiento canónico no había podido prever el fenómeno pastoral, sin precedentes, que presentaba el Opus Dei.
11c No tengo simpatía a los que dan saltos en el vacío, porque pienso que se puede ir adelante manteniendo lo esencial –que es intangible–, paso a paso. Así procede la Iglesia, gobernada por el Espíritu Santo, para edificar sobre terreno firme y seguro.
11d Era entonces preciso ir adelante, en el itinerario jurídico de la Obra: de modo que se compaginara la naturaleza secular y laical de nuestro trabajo con la adscripción de los sacerdotes necesarios, resolviendo adecuadamente las exigencias que en el orden canónico planteaba esa adscripción.
11e Este paso lo hemos dado recientemente, proponiendo a la Santa Sede la única solución viable dentro de los marcos que ofrece el Derecho establecido, dispuestos a ceder en las palabras, siempre que en el mismo documento se afirme, de manera precisa, la verdadera substancia de nuestro camino.

12a La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz

La solución –necesariamente transitoria, pero valedera por algún tiempo, que será superada en cuanto haya un diverso iter jurídico que lo permita– consiste en transformar un pequeño núcleo de nuestra Obra, formado por los sacerdotes y por algunos laicos en preparación próxima para el sacerdocio, en una sociedad de vida común sin votos, la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz.

12b El resto de nuestra Familia, con el nombre de Opus Dei, se compone de todos los demás miembros laicos, que forman una obra propia, unida e inseparable de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. De este modo, conservamos la autenticidad de nuestro Opus Dei, que sigue siendo una asociación de fieles, y sus socios continúan siendo cristianos corrientes. Desde el punto de vista jurídico, son –por decirlo así– como los que están adscritos a una tercera orden secular o a una cofradía.
12c En cuanto a los miembros de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, que lo son a la vez del Opus Dei, se ha hecho constar que –para ellos– la comunidad de vida se refiere solamente al espíritu y al Derecho propio, nunca a la materialidad de vivir bajo el mismo techo.

12d Solución de transición: la appositio manuum de la Santa Sede

Aunque esta propuesta interpreta de manera muy amplia la vida en común prevista por el Derecho canónico, en las normas relativas a las sociedades sin votos12, la Santa Sede ha concedido su nihil obstat –la appositio manuum– el día 11 de octubre de 1943, fiesta de la Maternidad de la Santísima Virgen, y nuestra Obra ha sido aprobada de ese modo poco después –el día 8 de diciembre, festividad de la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora–, mediante un decreto de erección dado por el Obispo de Madrid. Esta solución no es cómoda, para nosotros, porque lo que es principal –el Opus Dei– aparece como secundario. Pero, de momento, no hay mejor arreglo; recemos y vivamos santamente el espíritu, que hemos recibido de Dios, y Él dará la definitiva cristalización jurídica, para conservarnos fieles a la vocación y eficaces en las tareas de nuestro apostolado capilar y silencioso: Domine, spes mea a iuventute mea13; porque el Señor es nuestra esperanza, desde nuestra juventud.

13a Ventajas para la extensión de la labor apostólica

Esta nueva aprobación nos dota de un estatuto jurídico, que facilitará durante algunos años el gobierno interno de la Obra, y que ofrece ventajas indiscutibles, aunque no puedo ocultaros que puede presentar alguna dificultad más adelante, a la hora de buscar y de encontrar la forma canónica apta y definitiva, para nuestro modo laical y secular: puesto que la Obra nada tiene que ver con la vida religiosa, ni con el estado de perfección.
13b Estamos ya establecidos en gran número de diócesis, y hemos de llegar con nuestra labor a todos los lugares de la tierra, porque es exigencia de la entraña universal que Dios ha dado a su Obra. Por eso resultaba insuficiente el cauce de que disponíamos con la anterior aprobación canónica. Una Pía Unión no podía tener de iure un régimen interdiocesano. Lo teníamos de facto, por el afecto que sienten por el Opus Dei los Rvdmos. Ordinarios de todas las diócesis donde trabajamos.
13c Pero era imprescindible –mientras llega esa forma canónica apta– resolver el problema de manera más estable –como lo hemos logrado ahora–, para que nuestra jerarquía interna sea universal, y se facilite así, en servicio de la Iglesia y en toda su extensión, el cumplimiento del programa divino que se nos ha señalado, porque no somos una empresa nacida para remediar las necesidades espirituales de un solo país o de un tiempo determinado: pienso que no es presunción decir que habrá Opus Dei mientras haya hombres sobre la tierra.

14a No un estado de perfección

Con el paso jurídico que acabamos de dar, vamos adelante en nuestro camino, y alcanzamos una nueva etapa, manteniendo intangible lo esencial. Demos gracias a Dios, que está continuamente a nuestro lado, y procuremos trabajar en silencio: no olvidéis que, por amor, sabe callar el que ama.

14b Nos hace falta ese silencio –que se escucha en la intimidad del corazón–, aun para salir adelante en nuestro itinerario jurídico, de paso que nos facilita encontrar a Nuestro Dios en todas las encrucijadas del mundo, contemplándole siempre y sabiéndonos contemplados por Él, que nos dice, ante lo que falta por andar: tu ergo, fili mi, confortare in gratia, quae est in Christo Iesu14; hijo mío, cobra buen ánimo con la gracia de Jesucristo.

14c Fieles corrientes

Os repito, hijas e hijos queridísimos, que seguís siendo fieles corrientes, que continuáis en el estado que teníais cuando el Señor os llamó a su Obra. Es cosa muy clara, aunque les cueste entenderlo a quienes se cierran a la realidad, empeñados en no ver más que frailes y monjas por todas partes.
14d A esos, que parecen interesados en saber lo que hay en nuestro puchero, les decimos con llaneza lo que hay: no un estado de perfección, que para nada necesitamos ni pretendemos, sino los medios para alcanzar la perfección cristiana en el propio estado y el empeño de alcanzar la santidad personal y de ejercer el apostolado en medio del mundo, que es cosa apta para todas las almas sin excepción.

14e La Obra no pide votos, sino virtudes

Los votos –cuando los hay– son cosa de la devoción privada de cada uno. No son, ni podrán ser jamás, una manifestación jurídica o canónica de nuestra dedicación al servicio de las almas: con toda sinceridad os digo que no los ha querido el Señor para la Obra. Para lograr la perfección cristiana, lo único que el Opus Dei nos pide son virtudes. Por eso me habéis oído decir constantemente que no me interesan los votos, aunque sienta por ellos la estima que la teología me enseña a tener.

15a Los primeros sacerdotes

Ha quedado también resuelto ahora el problema de la adscripción de sacerdotes, que se dediquen principalmente a la atención espiritual de todos los miembros de la Obra.

15b Os puedo decir con alegría que tres de vuestros hermanos, que han vivido con vosotros su vocación de seglares en el Opus Dei durante años, pronto recibirán la ordenación sacerdotal, después de haber hecho despacio y con profundidad los estudios teológicos, con profesores eminentes designados por mí, tras de haber sufrido los exámenes de los cursos de filosofía en el Seminario diocesano de Madrid.

16a Necesidad de un título de ordenación

Es disposición antigua en la Iglesia, mantenida por el Código de derecho canónico vigente, que nadie pueda recibir las órdenes mayores sin poseer un título canónico de ordenación, que ha de ser suficiente para su decoroso sustento y para gozar de estabilidad jurídica, siendo verdaderamente seguro durante toda la vida15. Sin este requisito, la ordenación es ilícita16 y queda prohibido el ejercicio de las órdenes sagradas17.

16b Ordenación ad titulum societatis

Ninguno de los títulos, previstos para los sacerdotes seculares, eran adecuados a nuestro caso. No servía el título beneficii18, porque exige la asignación, antes de recibir las órdenes sagradas, de un oficio beneficial; ni tampoco los otros supletorios que el Derecho concede. No eran aptos los títulos servitii dioecesis y missionis19, por exigir del ordenando la promesa de dedicarse al ministerio en una diócesis determinada o en un territorio de misión; ni era adecuado el título patrimonii o pensionis20, que requiere poseer personalmente un capital que baste para mantenerse de por vida. No eran tampoco aceptables los títulos paupertatis y mensae communis21, por ser exclusivos de los religiosos.
16c Con solución de momento satisfactoria, el problema se ha resuelto estableciendo que la ordenación de los sacerdotes en la Obra se haga ad titulum societatis, título que hace referencia a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, ahora erigida con plena personalidad jurídica.

17a Necesidad de una solución jurídica definitiva

Sin embargo, debo deciros que, junto a las evidentes ventajas que acabo de señalar, el estatuto jurídico que hemos obtenido presenta también inconvenientes: por ejemplo, como os he dicho antes, que el Opus Dei –que constituye nuestra verdadera Obra– viene a ser una parte de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, cuando la realidad es que la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz es solo una pequeña parte de la Obra.

17b En ese decreto de erección no se dice tampoco con propiedad la naturaleza universal de nuestra labor, que está perfectamente expresada en la Instrucción que escribí para vosotros ya en 1934; y el Opus Dei, que aparece como una obra propia de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz –como tantas asociaciones de fieles son propias de otras Sociedades–, no queda sujeto al directo control de la Santa Sede: que es de donde nos deberá venir, a través de los Directores internos de la Obra, la suprema dirección de nuestra actividad, de nuestro apostolado eminentemente laical –es decir, realizado por fieles seglares–, organizado y secular.

17c Confianza y amor a la Santa Sede

Nosotros hemos sido siempre muy romanos: nuestro espíritu reclama una estrecha unión con el Pontífice Romano, con la Cabeza visible de la Iglesia Universal. ¡Tengo tanta fe, tanta confianza en la Iglesia y en el Papa! De Roma no puede venirnos nunca ningún mal.

17d Por esas razones, entre otras, no podemos aceptar en conciencia lo conseguido ahora, como cosa intangible o definitiva. Hay que avanzar y mejorar, hasta lograr un cauce, en el que se asegure con genuinidad lo que Dios quiere de nosotros. Es cuestión de esperar. Si amo a la Iglesia y tengo fe y espero, es por Amor a Jesucristo, que es la razón última de todos nuestros trabajos.

17e El avance es difícil: hay quien no logra entender este fenómeno, de tan honda raíz teológica, que Dios ha suscitado ahora con su Opus Dei. Sin embargo, cuando esté jurídicamente resuelto, a todos les parecerá muy fácil, y quizá juzguen increíble el largo trayecto que habremos debido recorrer y les parecerá inverosímil que hayamos encontrado tantas dificultades.

18a Confianza en Dios

Amen, amen dico vobis: si quid petieritis Patrem in nomine meo, dabit vobis22; si pedimos en nombre de Jesucristo, el Padre nos lo concederá, estad seguros. La oración ha sido siempre el secreto –el arma poderosa– del Opus Dei: ¡en tantas ocasiones, no hemos tenido y no tendremos otro recurso!

18b La oración es el fundamento de nuestra paz y de nuestra eficacia apostólica: propterea dico vobis, omnia quaecumque orantes petitis, credite quia accipietis, et evenient vobis23; por eso os insisto en que tengáis fe en que el Señor nos concederá lo que pedimos, con nuestra oración continua: porque llegará.

18c Jesucristo nos ha llamado a vosotros y a mí, hijas e hijos queridísimos, para hacer en todo el mundo la Obra de Dios: qui coepit in vobis opus bonum, perficiet24; Él, que ha comenzado su Obra, la llevará a término; podéis estar bien seguros de que no la dejará a medio hacer.

19a La Cruz, señal de elección divina

Os están naciendo en las manos –de esta planta divina que el Divino Sembrador ha sembrado– rosas hermosísimas, que llenan nuestras más profundas aspiraciones de servicio a Dios y a la Iglesia Santa. ¡Qué importa, si alguna vez encontramos también espinas!

19b No ha faltado a nuestra Obra el signo de la contradicción, como ha querido hacer constar el Obispo de Madrid en su reciente decreto de erección canónica25: pero ese es, justamente, el sello de las cosas de Dios. Hemos de decir con la Escritura Santa: haz conmigo muestra de ti para bien, y haz que viéndola, se confundan los que me aborrecen: que vean que Tú eres, Señor, quien me socorre y me consuela26.

19c Encontrar la Cruz de Jesucristo en el camino, nos asegura de que seguimos sus pisadas. No sin misterio ha querido Dios coronar su Obra con la Santa Cruz, ahora hace un año. Ya desde 1931 estaba claro que aquellas palabras, que relata San Juan –et ego si exaltatus fuero a terra, omnia traham ad meipsum27–, debíamos entenderlas en el sentido de que le alzáramos, como Señor, en la cumbre de todas las actividades humanas: que Él lo atraería todo hacia sí, en su reinado espiritual de amor.

20a Confianza en María

Invocad de corazón a la Santísima Virgen, agradeciendo su amparo materno, que se ha hecho patente una vez más en el paso jurídico que acabamos de dar. Santa María ha sido siempre la gran protectora, desde aquel 2 de octubre de 1928 y aun antes. Ella es la seguridad, Ella es la esperanza, Ella es la Madre del Amor Hermoso, es el principio y el trono de la sabiduría.

20b Invocadla, pedidle con amor filial –monstra te esse Matrem!– que nos lleve de la mano, Madre nuestra, adelante en el camino emprendido, dando todos los pasos necesarios hasta llegar a la solución definitiva más conveniente, para servir a la Iglesia y a todas las almas, con el espíritu propio de la vocación que hemos recibido.
20c Os bendice de corazón vuestro Padre.

20d Madrid, 14 de febrero de 1944



Notas {*}

1 Jn 15, 16.

2 2Co 6, 1.

3 Sal 2, 7 y 8 3.

4 Lc 16, 2.

5 Sal 39, 4 5.

6 Sal 25, 4 6.

7 Cfr. CIC, 100, §1 y 708.

8 Cfr. Mt 13, 31 y 32 3.

9 Hch 1, 1.

10 Lc 3, 4.

11 Lc 3, 5.

12 Cfr. CIC, 673-681.

13 Sal 71, 5.

14 2Tm 2, 1.

15 Cfr. CIC, 979, §2.

16 Cfr. CIC, 974, §1, n. 7.

17 Cfr. CIC, 968, § 2.

18 Cfr. CIC, 979, § 1.

19 Cfr. CIC, 981, § 1.

20 Cfr. CIC, 979, § 1.

21 Cfr. CIC, 982, §1 y 2.

22 Jn 16, 23.

23 Mc 11, 24.

24 Flp 1, 6.

25 Cui piae Institutioni divinus favor iam inde a primordiis constans adfuit, sese praecipue manifestans tum numero et qualitate ad eamdem advolantium iuvenum integritate aeque ac ingenio florentium, tum fructibus] ] uberrimis ubivis ab eadem collectis, tum denique signo contradictionis, quae operum Dei sigillum semper exstitit (Decretum Quindecim abhinc annos, 8-XII-1943) 25

26 Fac mecum signum in bonum, ut videant qui oderunt me, et confundantur, quoniam tu, Domine, adiuvisti me, et consolatus es me (Sal 86, 17).

27 Jn 12, 32.

Aparato crítico

1b elegi vosv9,5 f9,1 i9,3 ] elegi vos, m9[1],1
2b genui te. m9[1],2 | genui te. v9,6 i9,4 ] genui te: f9,2 || Pídeme y f9,2 i9,4 ] Pídeme, y m9[1],2 v9,6 | La fuente f9 presenta aquí dos puntos, en vez de punto y seguido. No preferimos esta versión porque pensamos que se trata de un error dactilográfico, como otros que se encuentran en esta fuente. Tanto las demás versiones como la Vulgata Clementina usan el punto.
2c sin distinguiros m9[1],3 v9,6 i9,4 ] sin distinguirnos f9,2 | También en este caso preferimos no seguir la fuente f9 pues parece más coherente con el contexto la lección «distinguiros», que aparece en las demás fuentes.
5a «Desde el comienzo mismo de la fundación»: se refiere al momento en que la Obra como tal empezó a tener una relevancia para la autoridad eclesiástica, aunque fuera muy modesta, lo cual ocurrió en 1934. Hasta ese momento, desde 1928, como decía Escrivá, la Obra existía, pero era nonnata (cfr. DYA, pp. 225-226). Es decir, vivía en su corazón y se desplegaba en una actividad apostólica personal, no institucional. De ese apostolado en los años treinta, especialmente entre universitarios, fue informando al obispo de Madrid, a través de su vicario general, don Francisco Morán. Pero de la Obra como tal, propiamente hablando, trató por primera vez el 29 de mayo de 1934. Esa conversación mejoró mucho el trato que recibía del obispado y a partir de entonces notó una benevolencia especial, incluso una aprobación entusiasta, como dice en esta Carta (cfr. DYA, pp. 305-306). Más tarde supo que Morán había informado al obispo Eijo y Garay de esa conversación sobre la Obra, y que este había hecho muchos elogios de Escrivá ante otro obispo (cfr. AVP, I, pp. 530-531). Sobre las entrevistas de Escrivá con Morán, cfr. Santiago CASAS RABASA, «Las relaciones escritas de san Josemaría sobre sus visitas a Francisco Morán (1934-1938)», en SetD 3 (2009), pp. 371-411. | primer momento v9,9 ] primer instante i9,6
6a porque así se lo pedí de modo expreso, diciéndole que no quería otra cosa, precisamente para ser fiel a la Voluntad de Dios. add. m9[2],6 f9,4 i9,6 ] def. v9,9
6b con ese m9[1],6 v9,9 i9,6 ] con este f9,4 | La fuente f9 presenta «este» en lugar de «ese» que proponen las demás fuentes. Las dos formas son aceptables, pero por el contexto de la narración preferimos «ese» que pone algo más de distancia temporal con lo que se narra.
6c esa índole m9[2],6 f9,5 i9,7 ] índole v9,10
7b aunque, a la vez, v9,11 f9,6 i9,8 ] aunque a la vez m9[1],8 || De aquí f9,6 i9,8 ] De aquí, m9[1],8 v9,11
7c «Francisco Morán»: Juan Francisco Morán Ramos (1874-1943), ya recordado, fue vicario general de la diócesis de Madrid-Alcalá entre 1927 y 1943. Su primera noticia de san Josemaría data de 1927, pero se conocieron personalmente en 1931. Después su trato se fue haciendo más frecuente y confiado. | «nuevo estado»: en algunos momentos, Morán le informó de habladurías contra la Obra, concretamente en la entrevista del 29 de mayo de 1934, que ya hemos mencionado (cfr. DYA, pp. 167, 225-226). Esta nueva acusación parece que se la comunicó por teléfono, como Escrivá cuenta en la Carta n.º 13, §7 (en DYA, p. 410). | me lo dijo v9,11 ] me dijo m9[1],8 f9,6 i9,8 | El «lo» no resulta redundante y resalta el tono de confidencia; nos parece mejor en este caso, aunque solo aparezca en la versión del Volumen, que es, en general, muy cuidada.
8c normales–, f9,7 i9,9 ] normales– m9[1],9 v9,12
9b –punto fundamental en la constitución misma de la Obra– add. m9[2],10 f9,8 i9,9 ] def. v9,13 || gobierno; he escrito en último lugar este rasgo, de intento, porque siendo estrictamente necesario para la figura jurídica que nos corresponde, lo entiendo, solamente, como un servicio de amor, imprescindible. m9[2],10 f9,8 i9,9 ] gobierno. v9,13
9c «unos pocos sacerdotes»: la historia de estos sacerdotes está contada en diversas publicaciones: cfr. José Luis GONZÁLEZ GULLÓN - Jaume AURELL, «Josemaría Escrivá de Balaguer en los años treinta: los sacerdotes amigos», SetD 3 (2009), pp. 41-106; AVP I, pp. 288-308, 446-447; DYA, pp. 35-38. | «en un documento antiguo»: se refiere a la Instrucción para la obra de San Rafael, del 9 de enero de 1935, n.º 59 (en AGP, serie A.3, 89.2.1) en donde escribió: «Los sacerdotes, por ahora –ya diré hasta cuándo–, deben limitarse a la administración de sacramentos y a las funciones puramente eclesiásticas».
9d «los de Casa»: los de la Obra.
10a nos son propios; m9[2],11 f9,9 i9,10 ] nos es propio; v9,14
10b «de las filas de los socios laicos de la Obra»: esta convicción aparece ya en los Apuntes íntimos de san Josemaría en 1930: «los socios sacerdotes han de salir de los socios laicos», Apuntes íntimos, n.º 138, del 26 de diciembre de 1930 (cfr. AVP, I, p. 596).
12a «sociedad de vida común sin votos»: hoy día se denominan sociedades de vida apostólica (cfr. CIC, cc. 731-755). Son agrupaciones que se diferencian de las órdenes y congregaciones religiosas porque la profesión de los consejos evangélicos no es esencial, aunque en algunas sí se «abrazan los consejos evangélicos mediante un vínculo determinado por las constituciones» (CIC, c. 731, §2). En 1943, era el único tipo de asociación, distinto de las formas de vida consagrada, que permitía la incardinación de sacerdotes (cfr. Itinerario, p. 120). En ellas se lleva «vida fraterna en común», pero el énfasis no se pone en la vida comunitaria, sino en lo que esta supone de ayuda a la misión del instituto, que generalmente es de evangelización o de realización de un apostolado concreto. Esta figura no correspondía a una institución donde lo secular es esencial y para algunos autores resultaba demasiado cercana a la vida religiosa. Pero tuvo una utilidad histórica importantísima para el Opus Dei. Tomando precauciones para salvaguardar el aspecto carismático central de la secularidad, permitió al Fundador obtener una primera aprobación pontificia, gozar de un régimen universal y de un clero propio, condiciones imprescindibles para su desarrollo. Mientras el Derecho no creara una figura más acorde con la identidad del Opus Dei, era una solución aceptable, con las debidas precauciones.
12b «tercera orden secular o a una cofradía»: esta comparación no se refiere al Opus Dei como tal, sino a la situación jurídica de cada fiel de la Obra, que conserva un vínculo canónico de naturaleza laical. | una asociación m9[2],14 f9,10 i9,12 ] una normal asociación v9,16
13a «modo laical y secular»: entre los añadidos autógrafos al manuscrito (ver ap. crít.), realizados probablemente en 1969, se encuentran las palabras «puesto que la Obra nada tiene que ver con la vida religiosa, ni con el estado de perfección», distinción tajante que en esos momentos históricos deseaba evidenciar el Fundador. | secular: puesto que la Obra nada tiene que ver con la vida religiosa, ni con el estado de perfección. i9,13 | secular: puesto que la Obra nada tiene que ver con la vida religiosa, ni con el estado de perfección. m9[2],15 | secular”: puesto que la Obra nada tiene que ver con la vida religiosa, ni con el estado de perfección. f9,12 ] secular. v9,18
14a acabamos de dar, m9[2],16 f9,12 i9,13 ] acabamos de hacer, v9,19
14e «no los ha querido el Señor para la Obra»: esta afirmación, incorporada a mano en m9[2], probablemente en 1969, pone en guardia respecto a posibles errores de interpretación. Los votos –aunque privados– existieron en el Opus Dei durante bastante tiempo, porque no había en el Derecho canónico y en la tradición teológico-espiritual otro medio que permitiera dar estabilidad a un vínculo espiritual que fuese expresión de un compromiso de entrega total de la propia vida. Pero no quiere decir que fueran buscados por sí mismos. De hecho, san Josemaría se decantó inicialmente por esta solución con algunos reparos y como obligado por «un motivo psicológico» (cfr. Itinerario, p. 77). Quería facilitar que quienes llegaban al Opus Dei adquirieran conciencia del compromiso asumido. Un voto privado no hace perder la condición secular, tampoco si versa sobre los consejos evangélicos, pero lo fundamental es que no estructura la entrega a Dios en la Obra (cfr. José Luis ILLANES, «Apuntes para una reflexión teológica sobre el itinerario jurídico del Opus Dei, en SetD 10 [2016], pp. 327-362). El compromiso que nace de la respuesta afirmativa a la llamada divina a la Obra se mantiene con la virtud de la fidelidad y, para darle consistencia jurídica, se articulará más tarde en un pacto bilateral entre el Opus Dei y cada interesado, del que nacen derechos y deberes. En cualquier caso, este rechazo formal de los votos zanja la cuestión definitivamente. Hay que tener en cuenta que el carisma de todo fundador no es una realidad inerte, sino algo que puede desarrollarse mientras el fundador vive (cfr. CIARDI, I fondatori uomini dello spirito, p. 101). Lo importante es considerar el carisma en su forma definitiva. Y precisamente para eso escribió san Josemaría estas Cartas, donde se expone e interpreta el espíritu de la Obra en forma definitiva, en un tono no jurídico, pero sí dotado de la autoridad del Fundador. | almas: con toda sinceridad os digo que no los ha querido el Señor para la Obra. m9[2],18 f9,13 i9,15 ] almas. v9,20
15b «los estudios teológicos»: sobre la preparación de los primeros ordenandos, cfr. Historia del Opus Dei, pp. 127-129 y Federico M. REQUENA, «El claustro académico del Centro de Estudios Eclesiásticos de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz: los profesores de Teología del beato Álvaro del Portillo», en SetD 9 (2015), pp. 13-55. | durante años, m9[2],18 f9,14 i9,15 ] durante muchos años, v9,20 || estudios teológicos, m9[2],18 f9,14 i9,15 ] estudios eclesiásticos, v9,20
16a órdenes sagradas. f9,14 ] órdenes recibidas. m9[1],19 v2,21 i9,16
16b títulos, previstos v9,21 f9,14 i9,16 ] títulos, previsto m9[1],19
17a «que constituye nuestra verdadera Obra»: el Fundador aclara aquí un punto de la mayor trascendencia, al que nos hemos referido ya: el Opus Dei es «nuestra verdadera Obra», mientras que la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz es una «pequeña parte» de ella. En otras palabras, el Opus Dei no es una «obra propia» de la Sociedad Sacerdotal, como dice en el siguiente punto. Sin olvidar que sacerdotes y laicos en el Opus Dei son igualmente importantes: viven en una particular comunión y trabajan en cooperación orgánica para cumplir la misión peculiar de la Obra.
17b «en la Instrucción que escribí»: se trata de la Instrucción acerca del espíritu sobrenatural de la Obra de Dios, del 19 de marzo de 1934, donde se lee: «no somos una organización circunstancial (…) Ni venimos a llenar una necesidad particular de un país o de un tiempo determinados, porque quiere Jesús su Obra desde el primer momento con entraña universal, católica» (nn. 14-15), en AGP, serie A.3, 89, 1-1. Cfr. Pedro RODRÍGUEZ, Constantino ÁNCHEL y Luis CANO, «La primera instrucción de San Josemaría Escrivá, acerca del espíritu sobrenatural de la Obra (1934)», en SetD 20 (2026), pp. 335-376. | son propias f9,15 ] son obras propias m9[1],20 v9,22 i9,17 || la suprema dirección m9[2],20 f9,15 i9,17 ] la dirección v9,22 || laical –es decir, realizado por fieles seglares–, m9[2],20 f9,15 i9,17 ] laical, v9,22
17d «no podemos aceptar en conciencia»: el amor a la Iglesia y al carisma recibido del Espíritu Santo le hace exclamar que esta solución no se puede admitir «como cosa intangible o definitiva». Es un paso necesario para poder cumplir la propia misión, que es, en definitiva, el mayor acto de fidelidad al propio espíritu donado por Dios. Pero el Fundador deja bien claro que esta solución deberá ser cambiada, cuando Dios lo disponga, porque corre el peligro de falsear, de clericalizar, una realidad tan profundamente secular como es el Opus Dei.
17e fenómeno, de tan m9[2],21 f9,16 i9,17 ] fenómeno pastoral, de tan v9,23
19c «coronar su Obra con la Santa Cruz»: se refiere a una moción interior que le llevó a dibujar el sello de la Obra –una cruz circunscrita en un círculo– al término de la Santa Misa en la que había visto la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, el 14 de febrero de 1943. Ese símbolo significaba «el mundo y, metida en la entraña del mundo, la Cruz», AVP II, p. 610. En la Carta n.º 13, detalla: «el 14 de febrero de 1943, celebrando yo en casa de mis hijas –en la calle de Jorge Manrique–, después de la Comunión, ¡la solución que buscaba!: Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. Jesús quería coronar el edificio con su Cruz santísima. Recuerdo bien que hice un dibujo del sello –¡hasta esto vino!– y se lo entregué a Álvaro [del Portillo]», Carta n.º 13, §159 (en AVP, II, p. 610). |[27] Jn 12,32 (Vg). En la NVg el texto latino dice «omnes traham». | Ya desde 1931 m9[2],23 f9,17 i9,19 ] Ya antes de 1931 v9,23
20b «monstra te esse Matrem!»: «muestra que eres Madre», expresión que procede del himno Ave Maris Stella, incluido en la Liturgia de las Horas de las fiestas marianas. Se remonta al menos al siglo IX y se desconoce su autor.
notas def. m9[1],1 f9,(1) i9,1 ] La numeración marginal de las Cartas no tiene por objeto separar ideas diferentes; su fin exclusivo es facilitar la cita de los textos del Padre. add. v9,5
nt3 Ps. II, 7 y 8. i9,3| Ps. II, 7 y 8. v9,6 | Ps. II, 7 y 8. f9,(1) ] Ps. II, 8. m9[1],25
nt5 Ps. XXXVIII, 4. i9,5 | Ps. XXXVIII, 4.v9,7 | Ps. XXXVIII, 4. f9,(1) ] Ps. XXXIX, 4. m9[1],25
nt6 Ps. XXIV, 4. i9,6 | Ps. XXIV, 4. v9,8 | Ps. XXIV, 4. f9,(1) ] Ps. XXV, 4. m9[1],25
nt8 Cfr. Matth. XIII, 31 y 32. i9,9 | Cfr. Matth. XIII, 31 y 32. f9,(1) ] Matth. XIII, 31 y 32. m9[1],25 | Matth. XIII, 31 y 32. v9,13
nt25 Quindecim abhinc annos, i9,18 | Quindecim abhinc annos, f9,(1-2) ] Quindecim annos, m9[1],26 | Quindecim annos, v9,24

Carta «Opus nostrum»

Contexto e historia

Como en la mayoría de las Cartas de san Josemaría, hay pocos datos sobre la historia de su composición. El Fundador se sitúa en el 14 de febrero de 1944, un año después de que recibiera de Dios una luz especial sobre la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, que permitiría la ordenación de sacerdotes 1.
En esa fecha, que es la que aparece al final de la Carta, faltaban unos meses para la ordenación sacerdotal de los tres primeros laicos –Álvaro del Portillo, José María Hernández Garnica y José Luis Múzquiz–, que tendría lugar el 25 de junio de 1944.
El objeto de este escrito es explicar por qué y cómo ha llegado a existir la llamada al sacerdocio en el Opus Dei, que es un camino de vida cristiana primordialmente laical. Para hacerlo, san Josemaría recorre la historia de los acontecimientos que le llevaron a encontrar una solución jurídica apropiada para la ordenación de sacerdotes que se pudieran dedicar a la atención espiritual de los demás miembros del Opus Dei.
La Carta está terminada en 1965 y salió de la imprenta en enero de 1966. No sabemos qué parte de la redacción original se llevó a cabo en los meses anteriores, pero, en cualquier caso, el Fundador quiso entregarla a los miembros de la Obra en un momento determinado de la historia: a mediados de la década de los sesenta.
¿Qué sucedía en 1966? Como ponen de manifiesto las demás Cartas, aparecidas en torno a ese año, Escrivá de Balaguer estaba interesado en subrayar algunos aspectos fundamentales de la naturaleza del Opus Dei, en concreto, su secularidad. El tema sale continuamente a lo largo de sus Cartas. Desea recalcar que la vocación a la Obra –especialmente de quienes han recibido el don del celibato– no se puede asimilar de algún modo a la de la vida consagrada. Esa equiparación supondría para el Opus Dei una pérdida de identidad carismática, que le impediría cumplir su misión eclesial, plenamente secular, que justifica su existencia.
La Carta no se detiene en explicar el tipo de servicio pastoral que cumplen los sacerdotes en el Opus Dei, tema que expondrá en otros escritos, como, por ejemplo, en la siguiente Carta, la número 10 de esta edición. La cuestión a la que el Fundador quiere responder, pensando en un interlocutor futuro, es: ¿por qué la aprobación jurídica de la Obra ha requerido un sucederse de figuras canónicas?
Recordemos que todo el Ciclo de las Cartas se pone en marcha poco después de que el Fundador ha recibido la segunda negativa de la Santa Sede a su petición de cambiar el estatuto jurídico de la Obra, en 1962 2. Era un momento delicado de la historia del Opus Dei, que se encontraba incómodo como instituto secular y al mismo tiempo sabía que debía esperar a que los tiempos estuvieran maduros, pasado el Concilio Vaticano II, para pedir de nuevo una transformación institucional que armonizara mejor su estatuto jurídico y su carisma.
Este trasfondo se percibe ya en la primera redacción de la Carta, en 1966, pero se acentúa después de 1968 –quizá más exactamente en 1969– cuando aparecen algunas variantes y correcciones autógrafas del manuscrito original. Son modificaciones que traslucen la idea que san Josemaría tenía ya en la cabeza acerca de la solución ideal para la Obra, aunque no especifique cuál es.
Puede verse un ejemplo de esta evolución en el párrafo 9b, donde se encuentran algunos añadidos y modificaciones autógrafas, muy probablemente de 1969, como decimos. En la primera columna ponemos la versión definitiva, indicando en cursiva los cambios en la redacción, respecto a la segunda columna, donde encontramos el fruto de las versiones anteriores a 1968:

Versión m9[2] i9 (¿1969?)
«Los sacerdotes son también necesarios para la atención espiritual de los miembros de la Obra: para administrar los sacramentos, para colaborar con los Directores laicos en la dirección de las almas, para dar una honda instrucción teológica a los otros socios del Opus Dei y – punto fundamental en la constitución misma de la Obra– para ocupar algunos cargos de gobierno; he escrito en último lugar este rasgo, de intento, porque siendo estrictamente necesario para la figura jurídica que nos corresponde, lo entiendo, solamente, como un servicio de amor, imprescindible. No podemos olvidar que la Obra tiene como finalidad principal la formación de sus socios, con el fin de que cada uno de ellos –en su ambiente y a través del trabajo profesional– realice individualmente el apostolado que Dios nos pide».

Versión v9 (1968) y m9[1] (1966)
«Los sacerdotes son también necesarios para la atención espiritual de los miembros de la Obra: para administrar los sacramentos, para colaborar con los Directores laicos en la dirección de las almas, para dar una honda instrucción teológica a los otros socios del Opus Dei y para ocupar algunos cargos de gobierno. No podemos olvidar que la Obra tiene como finalidad principal la formación de sus socios, con el fin de que cada uno de ellos –en su ambiente y a través del trabajo profesional– realice individualmente el apostolado que Dios nos pide».


Como se puede ver, san Josemaría alude a la participación de los sacerdotes en el gobierno como un «punto fundamental en la constitución misma de la Obra»; algo que resulta «estrictamente necesario para la figura jurídica que nos corresponde». Al mismo tiempo, escribe que será una figura que operará bajo el «directo control de la Santa Sede», quien se hará cargo de «la suprema dirección de nuestra actividad», es decir: se trata de una institución con régimen universal, bajo la directa dependencia del Papa. Explica también que «nuestro apostolado [es] eminentemente laical –es decir, realizado por fieles seglares–, organizado y secular» (17b) y que la participación de los sacerdotes es de servicio: «he escrito en último lugar este rasgo, de intento, porque siendo estrictamente necesario para la figura jurídica que nos corresponde, lo entiendo, solamente, como un servicio de amor, imprescindible».
Cuando este documento ya estaba preparado o se estaba ultimando en la imprenta, salió publicado el decreto Presbyterorum Ordinis, del 7 de diciembre de 1965, en cuyo número 10 se habla de posibles prelaturas personales, para llevar a cabo obras pastorales peculiares 3. A lo largo de 1966, concretamente el 6 de agosto, san Pablo VI promulgó el motu proprio Ecclesiae Sanctae, donde se ocupaba de desarrollar la normativa sobre muchas ideas propuestas por el Concilio, deteniéndose con más detalle en esa figura. Unas semanas después, el 24 de octubre de ese año, san Josemaría comentaba a un grupo de colaboradores que se había encontrado ya la fórmula justa para resolver el problema institucional: «lo del camino jurídico ya está resuelto», afirmó, añadiendo que convenía esperar4. En 1968, se celebraron en el Opus Dei unas Semanas de Trabajo en diferentes países, y se convocó un Congreso General Extraordinario, que tuvo lugar en 1969, en el que todos los miembros del Opus Dei que lo desearon enviaron comunicaciones. Fueron momentos de reflexión y profundización en la propia misión, tal como la Santa Sede había aconsejado a todas las instituciones eclesiales, tras el Concilio Vaticano II.
Estas novedades pedían revisar y adaptar en lo que fuera necesario el entero corpus de las Cartas, tarea que san Josemaría acometió en 1969, y de cuyo trabajo quedan huellas, como hemos notado, en la versión m9[2].
Esta Carta quiere explicar a qué obedecen algunos cambios que ha habido en el itinerario jurídico del Opus Dei. Esas modificaciones no responden a indecisión, a falta de claridad respecto a la propia misión, a inconstancia o a un capricho. Más bien son la consecuencia del deseo de ser fiel a una misión eclesial, que ya de partida se mostró difícil de adaptar a las figuras jurídicas entonces existentes. Fue precisamente la fidelidad al carisma la que le llevó a buscar otras soluciones, las que fueran posibles en cada momento, aunque esto supusiera echar por tierra logros anteriores y muchas horas de esfuerzo y trabajo.
Quien conoce la historia de la Iglesia sabe que los santos fundadores buscan ser fieles a Dios y están dispuestos a renunciar a su orgullo o al apegamiento a las propias ideas, con tal de cumplir la voluntad divina[5]. Van adelante tanteando el terreno, buscando consejo, explorando soluciones y, sobre todo, pidiendo luces a Dios, confiados en su Providencia.
A menudo, el diálogo con la autoridad eclesiástica, que tiene el deber de examinar las nuevas fundaciones, para reconocer en ellas el dedo de Dios y hacerlas propias, les hace modificar algún punto de la aplicación práctica del mensaje fundacional. A veces son situaciones difíciles, pero es el modo normal o más habitual de actuar que tiene la Providencia 6.
El Fundador del Opus Dei decía que tuvo que ceder en algunos puntos, a lo largo de la historia, dejando siempre clara la estructura de la institución que el Señor le pedía, compuesta por laicos y sacerdotes seculares dedicados a esa labor, bajo la guía de un único pastor.
Este es el contexto en el que san Josemaría redacta. Aclara que no quiere escribir la historia, como explica en el § 4a: «Con estas Cartas que vengo escribiéndoos, no pretendo hacer la historia interna de la Obra, que se escribirá oportunamente, y que –como he dicho alguna vez– habrá de hacerse de rodillas, porque es la historia de las misericordias del Señor. Pero sí quiero exponer algunos puntos de carácter jurídico y teológico, y hacer algunas consideraciones relacionadas con nuestra historia, que habrán de seros de provecho».

Fuentes y material previo

En AGP se conserva una carpeta (serie A. 3, 92-2) con las fuentes de esta Carta. Allí se encuentra el manuscrito original, que denominamos m9, mecanografiado a doble espacio en veintiséis cuartillas apaisadas de grueso gramaje, en formato 21,5 x 16 cm., que estuvieron grapadas en un cuadernillo. Se notan de vez en cuando correcciones autógrafas de san Josemaría, realizadas con diversos tipos de pluma estilográfica.
En la primera cuartilla está escrito a mano por el Autor, «Opus nostrum, 14-2-1944.» Las notas, como es habitual en estas fuentes mecanografiadas, se encuentran al final del documento e incluyen, además de las referencias bíblicas, patrísticas, canónicas, etc., la transcripción latina de aquellas citas que se hallan traducidas al castellano dentro del texto principal.
El volumen III está impreso en un papel beige claro, en formato 16,7 x 23,6 cm. Contiene cuatro Cartas: de la 9 a la 12. El único ejemplar que se conserva, destinado a la biblioteca del Fundador y de sus sucesores, está encuadernado en piel roja con adornos dorados. Pertenece a una edición limitada –realizada con encuadernación más sencilla– que se preparó para las Comisiones y Asesorías regionales. Está fechado en mayo de 1968. La Carta n.º 9 ocupa desde la página 3 a la 25: la llamamos v9.
Los folios mecanografiados (f9) están encabezados por una anotación manuscrita de san Josemaría: «Se puede imprimir / 30-3-74 / M.». Son veinte folios A4 sin ninguna corrección autógrafa.
La impresión de 1985 (i9) tiene diecinueve páginas (en formato 17 x 24 cm), y está encuadernada en cartulina amarilla rugosa.

Cuestiones de crítica textual

La versión m9[2] consiste casi siempre en correcciones autógrafas de san Josemaría en el original mecanografiado, que no se deben confundir con otras anotaciones autógrafas de época anterior, casi seguramente de 1965 (que forman, junto al texto mecanografiado, la versión m9[1]).
Como ya hemos dicho, la capa redaccional m9[2] es posterior a v9, es decir, se sitúa después de 1968. Tal vez date de 1969, cuando el Fundador realizó una revisión completa de sus Cartas, ayudado por Javier Echevarría 7. En su práctica totalidad estas enmiendas de 1969 pasaron también a i9, la versión impresa de 1985. De ahí que, cuando existe, m9[2] sea la versión preferida, ya que es contemporánea del autor.
Por otra parte, sabemos que v9 es posterior a m9[1], e incorpora las correcciones de erratas que se encontraron en la primera edición impresa de 1966, al mismo tiempo que introduce otras mejoras. Normalmente esta lección es preferible a la de m9[1].
En algún caso, encontramos que la mejor lección es, en cambio, la de f9, que coincide con i9, por lo que no queda duda de que fue el autor quien la introdujo. Hay, sin embargo, otros casos, en los que no hemos preferido la versión de f9, por los motivos que explicamos en el aparato crítico: nos parece que otras fuentes presentan un texto mejor.

Contenido

La Carta comienza recordando que, en todo momento, a lo largo de la historia del Opus Dei, el Fundador se ha esforzado por «guardar en toda su integridad la esencia de nuestra vocación sobrenatural, y trasmitírosla con la mayor diligencia, señalando con trazos firmes y exactos, bien definidos, la finalidad específica de nuestro camino y los medios también específicos para alcanzarla» (§3). En especial «el carácter eminentemente laical de nuestra vida y de nuestra labor apostólica» (§5).
Después habla de los primeros pasos en la aprobación canónica, como pía unión, subrayando que la llamada al Opus Dei no requiere un cambio de estado (§§6-8).
A continuación, explica la necesidad de los sacerdotes para los apostolados de la Obra, para la dirección espiritual y los sacramentos y también para ocupar algún cargo de gobierno. Al principio intentó servirse de sacerdotes amigos, pero esta solución no dio buenos resultados. Comprendió que los sacerdotes debían provenir de los miembros laicos (§§9-10).
La búsqueda de un título de ordenación que lo permitiera llevó a la conclusión de que el único camino posible era el que expone en esta Carta: que –de forma transitoria y esperando en una solución mejor– se transforme «un pequeño núcleo de nuestra Obra, formado por los sacerdotes y por algunos laicos en preparación próxima para el sacerdocio, en una sociedad de vida común sin votos, la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz» (§12).
Una solución incómoda para la Obra, pero necesaria para obtener un régimen interdiocesano (§13).
Siguen unas consideraciones acerca de la secularidad de los miembros de la Obra, que no abrazan el «estado de perfección» (§14) y explica cómo se realiza la adscripción de los sacerdotes y cuál es su título de ordenación (§§15-16). La Carta añade que de la Santa Sede viene «la suprema dirección de nuestra actividad» y que la confianza grande en la Iglesia y en el Papa le lleva a afirmar: «De Roma no puede venirnos nunca ningún mal» (§17).
La Carta termina con exhortaciones a la oración y a superar con fe las dificultades y sufrimientos que se puedan encontrar en el camino (§§18-20).

Notas de las introducciones al texto crítico anotado

1 Cfr. Historia del Opus Dei, p. 125.
2 Cfr. Cartas (I), OC,II/2,1, p. 8.
3 Cfr. Itinerario, p. 369.
4 Cfr. ibid., pp. 372-372.
5 Cfr. Fabio CIARDI, Il carisma del fondatore, en AnTh 30 (2016), p. 146.
6 La historia de las fundaciones está repleta de estos ejemplos, y casi se puede decir que pocas de ellas, por lo menos las más famosas e innovativas en su tiempo, han estado exentas de dificultades y aparentes contradicciones en su institucionalización jurídica. Desde las órdenes mendicantes, los clérigos regulares, las primeras congregaciones femeninas de vida activa, hasta los movimientos eclesiales de hoy día. Sobre este tema, entre otras obras, se pueden mencionar: Fabio CIARDI, I fondatori uomini dello spirito. Per una teologia del carisma di fondatore, Città Nuova, Roma, 1982; Antonio ROMANO, I fondatori, profezia della storia. La figura e il carisma dei fondatori nella riflessione teologica contemporanea, Àncora, Milano, 1989.
7 Cfr. Cartas (I), OC,II/2,1, p. 20.